B) DERECHO LABORAL:

¿Cuánto debe durar la jornada de trabajo?

La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales, de ocho (8) horas por día o cuarenta y ocho (48) horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete (7) horas por día o cuarenta y dos (42) en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.

¿Puedo tomarme un descanso dentro de la jornada laboral?

Sí. Durante cada jornada, las horas de trabajo deben distribuirse al menos en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.

El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.

¿Quiénes están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

- los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia, y los empleados no sujetos a fiscalización inmediata;

- los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia;

- los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleados.

No obstante, quienes ocupen estos cargos no podrán ser obligados a trabajar más de doce (12) horas diarias, y tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media que integra la jornada de trabajo. A los efectos de la remuneración el excedente de ocho (8) horas será pagado sin recargo.

¿Qué es el aguinaldo?

Es una remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, otros ingresos).

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Se suma todo lo percibido en concepto de salario, horas extras, comisiones (todo sobre lo cual se aportó IPS) dividido entre doce.

¿Se puede embargar el aguinaldo?

NO. Es inembargable.

¿Qué ocurre si renuncio o me despiden?

Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondieran, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.

¿Es obligatorio el pago del aguinaldo?

Sí, ya que no constituye una gratificación voluntaria al trabajador, sino la prestación mínima y obligatoria, debida al mismo por el empleador, a título oneroso e impuesta legalmente.

¿Se puede despedir a una mujer embarazada?

NO se puede despedir a una mujer embarazada.

¿Qué trámite debe hacer una embarazada despedida sin justificación y cuánto tiempo debería durar?

Puede acudir a la Dirección del Trabajo a denunciar el hecho del despido, aun en los casos de una trabajadora informal. La denuncia la debe hacer antes de los treinta (30) días de producido el despido. El empleador será citado a los efectos de llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, solo tiene el camino de acudir al Tribunal.



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